domingo, 19 de junio de 2016
RODOLFO MODERN, POR LA PASION A LA RAZÓN LITERARIA
Al mundo de las letras no le será
fácil hallar una personalidad signada
por tanta vocación literaria como la que tuvo Rodolfo Enrique Modern; y menos todavía que
sea alguien con suficiente capacidad para revalidarla en cada uno de sus
escritos. En ellos, el bien adquirido oficio lejos de anularla, disimularla o
sustituirla por la mera profesionalidad, puso en acto vocación e inspiración,
su natural sucedánea. Y fueron esos llamados del espíritu y no al revés los que
determinaron la impar laboriosidad y concentración de la que resultó una obra vasta, sentida en
cada página y rica en cuanto a la forma, ya que Modern cultivó con igual fortuna la poesía, el
cuento, el teatro, el ensayo, la crítica, la biografía y la traducción de creadores
de lengua alemana como Georg Trakl, Rainer María Rilke o Hermann Hesse.
Basta leer sus antecedentes
académicos que le granjearon premios y condecoraciones y sobre los que poco o nada gustaba hablar, para
advertir que desde la primera juventud se había preparado para el ejercicio de las
letras; de allí que no dudó en seguir las carreras universitarias más afines
con los que serían sus pasiones y sus quehaceres de vida. Estudió hasta
graduarse derecho y filosofía y letras en la Universidad porteña y
si el ejercicio de la abogacía jamás lo atrajo ni lo practicó y sólo se asomó
doctrinariamente a la rama del Derecho Internacional Público sobre la que versó
su tesis en 1953, solía atribuir -si en caso- a su trato con códigos y con jurisprudencias
la precisión del lenguaje y las deducciones llenas de buena lógica que comentaristas y exegetas elogiaron en sus libros de crítica tales como “El expresionismo
literario” (1958), “La literatura alemana del siglo XX” (1969) o “Estudios de
literatura alemana” (1974).
En cambio, el profesorado y finalmente el doctorado en Filosofía y
Letras (1964) le abrieron el camino de la docencia secundaria y normal primero y
después la superior en la cátedra de Literatura Alemana que ejerció con verdadera
pasión de maestro en las Universidades Buenos Aires y La Plata.
LITERATURA
Y VIDA
Rodolfo
Modern falleció en 22 de marzo pasado próximo a cumplir 94 años: había nacido
en Buenos Aires un 22 de julio de 1922. Para entonces
Leopoldo Lugones publicaba “Las horas doradas”, Manuel Gálvez la novela: “La tragedia
de un hombre fuerte”, la imprenta Coni presentaba el último tomo de “La Literatura Argentina ”
de Ricardo Rojas y un prosista de veta humorística y rasgos costumbristas daba
a conocer “Tres relatos porteños”. Era Arturo Cancela al que iba a estudiar décadas
más tarde Modern, pese a hallarse, en tanto ser un convencido y consecuente
liberal y demócrata en materia política él, en las antípodas ideológicas del nacionalismo de derecha de su biografiado del
que no obstante y seducido por el ingenio y la chispa sarcástica que
caracteriza su obra, reunió una
antología de ella que vio la luz en 1962 con el sello de Ediciones Culturales
Argentinas del Ministerio de Educación y Justicia.
Como el mismo Rodolfo solía reconocerlo entre añoranzas por un pasado
más estable al que contraponía las turbulencias
actuales de todo orden, sin duda 1922, el año de la ascensión de Alvear
a la presidencia de
DERECHOS DE LOS ANIMALES
Con motivo de la concesión por parte de
Por supuesto que nadie cuestiona en esta etapa de la civilización, la
protección que se les debe a nuestros hermanos menores –nosotros no somos al
fin más que animales de naturaleza racional- y que por lo demás exige la Ley argentina 14.346/54
incorporada al Código Penal; sólo que se reaviva el tema frente a noticias de
muertes violentas de seres enjaulados ocurridas en zoológicos de la Argentina y del extranjero
que ponen en duda la razón de ser de esos sitios.
Por mi parte voy más allá de aquella resolución judicial promovida en su
momento por la Asociación
de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA), atento que sin duda merecen algo más que una simple, aunque oportuna declaración de
derechos para que deje de considerárselos “cosas” según reza también
el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 227 y concordantes.
Ciertamente lo que corresponde desde una perspectiva puramente ética y
humanitaria, es asumir hacia ellos una verdadera actitud de respeto, de compasión
y de amor como que incluso, para los
creyentes cabe
aceptar que el Creador merece ser
alabado en todas sus criaturas, tal como lo proclamó en el “Cántico al Sol” San
Francisco de Asís, no por casualidad declarado Patrono de la Ecología y de los
Animales por San Juan Pablo II en 1980.
Pero el derecho siempre
es el mínimo de ética exigible y como el grado de evolución moral de los
miembros de una comunidad no resulta uniforme, entonces al menos valga reconocer
algunas garantías de índole jurídica para las víctimas indefensas de los seres humanos
desde la prehistoria. No pretendo invalidar el razonamiento de Fernando Savater que argumenta
en la materia que a todo derecho corresponde un deber, por cierto no imponible
a ningún animal por lo que entonces se
invalidaría aquél. Claro que no en todos
los casos se da esa correspondencia, a
punto tal que el principio falla, por ejemplo, frente a la aceptación legal y
legítima del inalienable derecho humano a la vida de los aún
no nacidos. En su libro “Tauroética”,
Savater lamentablemente defensor de las corridas de toros como Mario
Vargas Llosa y antes Ortega y Gasset que en 1945 desde Lisboa elogió “Los
Toros” del académico de la lengua y por
largo tiempo presidente del Ateneo de Madrid don José María de Cossío,
ciertamente una enciclopedia del saber taurino, afirma que “el derecho es una cosa que los seres humanos
nos concedemos” y a renglón seguido dice que “un animal vive fuera del reino de las leyes”.
Aunque como contrapartida es de
destacar que otro filósofo también español como el antes mencionado autor de
“Ética para Amador”: el fallecido en 1991 José Ferrater Mora, en el volumen: “Ética
aplicada. Del aborto a la violencia” (Alianza, 1981) compuesto junto a su
esposa Priscilla Cohn, Profesora Emérita de Filosofía de la Universidad de
Pensilvania y activa militante contra las corridas de toros, dedicaron un
capítulo a los derechos de los animales cuando poco se hablaba sobre el tema, ya
que uno de los pioneros en la cuestión fue en 1975 el filósofo australiano
Peter Singer con su obra “Liberación
animal”.
Ferrater Mora y Cohn llegaron a conclusiones favorables a tales derechos sostenidas entre otros principios en el de no
discriminación. La posición es hoy llamada también inherentismo; término proveniente de entender que los animales
tienen un valor inherente o sea
independiente de nuestros juicios respecto de su utilidad, belleza, etc. Dicho
de otro modo, que su valor no es
instrumental ya que no son meramente medios para el logro de nuestros
fines, según explica la misma Priscilla
Cohn en un artículo –posterior al libro referenciado- titulado: “Una concepción
inherentista de los animales”.
Sin
embargo más allá de cualquier discusión abstracta sobre el tema de los derechos
de los animales, como el que se ha planteado con ocasión del ejemplar fallo a
favor de la orangután Sandra –el Habeas
Corpus que dio lugar a la resolución de la Cámara de Casación Penal reconoce
antecedentes en los presentados en Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y
Entre Ríos para que se les reconozcan a otros simios derechos a la vida, la
libertad y a no sufrir maltratos-, una sentencia
que resulta en mucho coincidente con ese “paradigma
de religación con la naturaleza” del que habla el teólogo brasileño
Leonardo Boff, creo que ha llegado la hora de coincidir en forma unánime con lo expresado por Albert
Schweitzer: “Sólo sé que un animal es
capaz de sufrir y por ello lo considero
mi semejante”.
Carlos
María Romero Sosa
(Se
publicó en la revista “Con Nuestra América”, el 18 de junio de 2016.-)
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