domingo, 24 de julio de 2016

UNA VISIÓN ÉTICA Y JURÍDICA DE ESTANISLAO S. ZEBALLOS






                                                              El 14 de junio último falleció en la ciudad de Buenos Aires,  meses antes de cumplir 93 años, el profesor doctor Julio César Otaegui, maestro  del Derecho Comercial que enseñó durante décadas en la Universidad Católica Argentina de la que fue Vicerrector y donde formó numerosos discípulos.
                                                            Como publicista enriqueció la disciplina con libros fundamentales, así: Administración societaria (1979); Concentración societaria (1984); y, anteriormente: Fusión y escisión de sociedades comerciales, publicado en 1976  con prólogo de Jaime  L. Anaya, otro relevante comercialista argentino. Esta obra constituye una exposición razonada y crítica de las mencionadas instituciones según las legisló en 1972 la ley 19550.
                                                           El doctor Otaegui fue un ejemplo de estudioso que lejos de  aislarse  en su gabinete, estuvo abierto a los desafíos  que propone -e impone- el mundo actual con su imparable dinámica que tanto repercute en el plano social y consecuentemente en el ámbito jurídico. Sabía que es tarea de los doctrinarios del derecho así como de los legisladores y los magistrados actuó como Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, mirar con espíritu abierto esos procesos de cambio.  A la vez  que entendía que la mejor forma de responder a ellos será bregando porque los valores de la Justicia y la Equidad no se diluyan en la vorágine de modernizar y adecuar ciertos conceptos jurídicos a los datos de una realidad no siempre racional con permiso de Hegel en el prefacio de  su Filosofía del Derecho.
                                                       De allí que Otaegui expresara en alguna ocasión: El Derecho Comercial es una disciplina compleja en la medida que  tiende a mantener principios irrenunciables y a  atender a realidades insoslayables. Y tanto más vale lo dicho tratándose de una rama del derecho que hace a la organización económica de la comunidad y debe  regular cuestiones lindantes con el espíritu de lucro impulsando normas contra la concentración monopólica, la cartelización que contradice el principio de la libre competencia y resulta una práctica en extremo desleal  para con los consumidores o el enmascaramiento de actividades ilícitas bajo las figuras societarias. También le cabe promover, desalentando la especulación financiera, normativas en favor de la empresa -organización de capital y trabajo, o de medios personales, materiales e inmateriales tal cual la define la Ley de Contrato de Trabajo en el Art. 5- y atender a la consiguiente responsabilidad empresaria. Fiel a su visión cristiana y socialcristiana enfocada en el bien común, Otaegui diferenció  el precio óptimo que resulta del libre acuerdo entre las partes contratantes en un mercado configurado por la libre concurrencia, del precio justo elaborado por el Derecho Canónico y que subordina la economía a la ética. 
                                                               Entre otras distinciones, el doctor Otaegui  que había dirigido el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, recibió en 2006 el premio que otorga la Fundación Konex en la especialidad Derecho Comercial y Laboral. Entre 2007 y 2009 presidió la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires fundada en 1908 y en la que había ingresado el 23 de septiembre de  1999 en el sitial Estanislao Zeballos con un discurso de incorporación, pronunciado en sesión pública el 27 de abril de 2000, sobre El grupo societario.                                                                 
                                                               

 Sucedió en la presidencia de la corporación al constitucionalista Alberto Rodríguez Galán y al finalizar su período lo sustituyó el penalista Eduardo Aguirre Obarrio.     

UN HOMENAJE ACADÉMICO A ZEBALLOS

                                                              Cuando el 13 de mayo de 2002 las Academias Nacionales   rindieron   homenaje   a   Estanislao   S.   Zeballos   en   la   sede   de   la   Academia Nacional de la Historia,  Julio César Otaegui figuró como orador por la de Derecho junto a  Santiago Sanz y Pedro Luis Barcia que lo hicieron en nombre de la de la Historia y   la de Letras respectivamente. Su discurso, publicado en los Anales de la ANDyCS (Segunda época, Año XLVII-Nro. 40, 2002), versó sobre la personalidad jurídica y humana de este intelectual de la Generación del Ochenta nacido en Rosario en 1854 y fallecido en Liverpool en 1923: “Servicio de la Patria nos lo llevó muy lejos,/ y en ataúd sombrío nos lo devuelve el mar”, cantó elegiaco entonces Arturo Capdevila.   
                                                       Como idea fuerza de la exposición, sostuvo Otaegui que el jurista, diplomático, legislador, antropólogo,  escritor, periodista -redactor de La Prensa   desde que se fundara el diario al que dirigió en 1874 y donde presidió desde 1915 su Instituto Popular de Conferencias-, Decano de la Facultad de Derecho de la UBA y pionero en su juventud de la Reforma Universitaria, “fue no sólo un varón justo y fuerte sino también prudente;  y al remarcar esta última virtud como síntesis de su equilibrado genio de estadista, marcó sin decirlo la idea de fhrónesis  en tanto sabiduría práctica inherente al hombre de Estado que desarrolló Platón en La República, Aristóteles en la Etica a Nicómaco y  que Santo Tomás, tan bien leído y asimilado por el orador, llama Recta ratio agibilium: recta razón de las cosas agibles.                                                          
                                                     Fundó en antecedentes  históricos el saber obrar político del evocado, que se verificó, por ejemplo, en su participación -en 1889- como miembro de la Comisión Nacional de Legislación de la Cámara de Diputados en la reforma del Código de Comercio de 1862. En la ocasión  se confrontaron los proyectos de Sixto Villegas y Vicente Quesada por un lado y el más innovador de Lisandro Segovia por otro. La  Comisión, a instancias de Zeballos, optó por el evolucionismo implícito en el de Villegas y Quesada plasmado al cabo en el Código de 1890 según la ley 2637, que incluía la primera Ley de Quiebras.  La elección se debió a que mantenía según la redacción original de Acevedo y Vélez Sarsfield, las   disposiciones que  no fuesen de imprescindible modificación. Precisamente   esa   actitud   moderada que   alguien   podría   tachar   de conservadora, pero a la que Otaegui consideró una muestra cabal de prudencia evolucionista capaz de impartir una lección de justicia cuando postuló el Derecho Privado Humano”. En consecuencia,  el Código así modificado representó a juicio del comentarista  un servicio al país y porqué no,  una enseñanza para los tiempos actuales de globalización en que se torna imperioso fortalecer el campo del Derecho Privado. Claro que otros estudiosos  no han pensado así alertando sobre los efectos que se derivan de la postura privatista, como ser la extraterritorialidad del domicilio en el orden privado de las empresas de capital extranjero sobre cuya intromisión en la política argentina había manifestado ya sus temores el propio Zeballos en 1909.                                                            
                                                  Si en mucho para Otaegui “dio lecciones de justicia, fortaleza y prudencia” y si quizá hasta pueda discutirse lo absoluto de la definición, resulta indudable que Zeballos fue honesto en sus convicciones y que perseveró en sus ideales patrióticos de soberanía territorial. Hombre de su tiempo y perteneciente a la elite social de la que sentía orgulloso –presidió la Sociedad Rural Argentina-, por supuesto que hay mucho de contradictorio en él: su conservadurismo político  que  en nada desentonaba con la ideología positivista y darwinista en los límites con el racismo del que fuera entusiasta promotor de la Conquista del Desierto por el General Roca, empresa que anticipó con su obra “La conquista de quince mil leguas”, y estudioso de los pueblos originarios tratados en sus investigaciones de campo como fenómenos etnográficos, cuestionó  no obstante “la conducta indigna de ciertos agentes del Estado observadas respecto de las tribus indígenas”; en tanto que el liberal por formación, en materia económica no trepidó en promover la nacionalización de una vía ferroviaria británica: “Soy partidario de la expropiación del Gran Ferrocarril del Sur”; y que el mismo que en alguna publicación mostró su  reaccionarismo frente a las huelgas obreras, preconizó en la Revista de Derecho, Historia y Letras: “la nacionalización de todos nuestros valores y de todo nuestro trabajo”                                                          

                                            Al filo de su exposición, Otaegui elogió del que fuera presidente de la Cámara de Diputados de la  Nación   en   1889, representante diplomático   y  Canciller en los gabinetes de Juárez Celman, Pellegrini y Figueroa Alcorta, su actuación descollante en el campo del Derecho   Internacional Público. Ciertamente una ponderación compartida por los historiadores Ricardo Caillet Bois, Roberto Etchepareborda, Julio Irazusta o Gustavo Ferrari, aunque objetada entre otros, por  Miguel Ángel Scenna y Pablo Lacoste que  juzgaron a Zeballos en extremo agresivo con  Brasil y Chile fiel a negar la “Diplomacia desarmada” y  haberse opuesto en 1902  a la firma de los Pactos de Mayo con el país trasandino.
                                        Cabe concluir resaltando un hecho curioso: el disertante vino al mundo pocos días después que el futuro patrono de su sitial en la Academia Nacional de Derecho muriera en Inglaterra. Nadie podría imaginar en ese octubre luctuoso para la República, que el recién nacido Julio César Otaegui iba a recoger la antorcha de Zeballos en  pos del desarrollo de  la Ciencia Jurídica y del ideal de Justicia, es decir en pos de la Civilización.    

(CARLOS MARÍA ROMERO SOSA, se publicó en LA PRENSA, el 24 de julio de 2016)                                        










                                                            

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