viernes, 11 de agosto de 2017

Rodolfo Capón Filas: Un Maestro del Derecho del Trabajo



                                                            La muerte es siempre inoportuna. Y tanto más en el caso del profesor Rodolfo Capón Filas,  un tratadista del Derecho del Trabajo y maestro de varias generaciones de laboralistas, cuando es de augurar un cono de sombra para la disciplina que enseñó, promovió y desarrolló jurisprudencial y doctrinariamente. Sucede que al compás del eslogan de la competitividad, el neoliberalismo local, si gana las elecciones de octubre y si se lo permite la CGT y la oposición, sin duda tratará de emular la experiencia de la flexibilización laboral  llevada a cabo en fecha reciente en el Brasil del presidente  Temer; algo por lo demás ya intentado aquí en los años 90 por el menemismo y la Ley Banelco de de la Rúa.  
                                                             Capón Filas, jurista, profesor universitario honrosamente cesanteado por la dictadura en 1976 de su titularidad de cátedra en la Universidad Nacional de la Pampa y  miembro jubilado de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, donde sus votos vanguardistas supieron promover cuestiones protectorias novedosas, por ejemplo el reconocimiento del mobbing a favor de los trabajadores, tenía en claro, sin embargo, que el derecho de los  asalariados “se gana en la calle antes que en los estrados judiciales como lo han demostrado las huelgas francesas de 1995 y 1996,  como escribió en 1998, en su obra  de casi mil páginas:  “Derecho del Trabajo: análisis teórico y práctico del régimen de las relaciones individuales de trabajo: sentido de la empresa y del trabajo en la globalización” (1998). 
                                                        Ajeno al recelo y el prejuicio pequeño burgués frente a las demandas ruidosas de las mayorías populares, a este santafecino nacido en 1934, doctorado en la Universidad Nacional del Litoral  y fallecido  en Buenos Aires el pasado 28 de julio,  lejos de  escandalizarlo su irrupción,  lo animaba comprobar que los obreros –los de Francia en su hora, pero también los de la Argentina en tanto haber asumido conciencia de sus derechos, merced a la prédica de socialistas y anarquistas primero y a partir de 1945 con mayor  efectividad- no precisaran de amparos judiciales y que simplemente “ganaran la calle y no se retiraran a sus casas con las manos vacías”.
                                                   Su cultura humanística  universal se refleja en los libros surgidos de su pluma e inspirados por la idea fuerza del escolástico horizonte del bien común vertebrando, en su caso, un progresista socialcristianismo. En tanto lector atento de Leonardo Boff y sus ensayos de ecoteología según nos manifestara en alguna oportunidad, propendió a la cooperación y nunca al dominio destructivo del hombre sobre la Creación. Así lo demuestran: “Régimen jubilatorio del trabajador subordinado” (1977), “Ley de ordenamiento laboral y trabajo decente” (2004), “El nuevo derecho sindical argentino” (2008),  “Derecho Internacional del Trabajo: su construcción” (2011), “Apuntes para una praxis alternativa” (2012) y “Régimen del trabajador agrario: Ley 26727” (2012).  
                                                 En cada uno de ellos asombran pero no abruman las citas de primera mano que los nutren y van desde Santo Tomás de Aquino a Teihlard de Chardin y Carlos Marx. En la dedicatoria de “Régimen  del trabajador agrario: ley 26727” (2012), fiel al ideal  de que la democracia planetaria, la contracara de una globalización mercantilista y inhumana  debe fundarse sobre el respeto y la promoción de los Derechos Humanos, se lee en severo reproche a la ambigua Ley Antiterrorista promulgada en 2011: “A los que más temprano que tarde  serán perseguidos como terroristas utilizando la ley 26734 (BO 28/12-11) simplemente por defender sus derechos o pretensiones”.
                                                  Rodolfo Capón Filas aplicó y expuso de manera novedosa en los mencionados libros, en varios otros  suyos y en la revista científica EFT (Equipo Federal de Trabajo) bajo su dirección, la Teoría Sistémica del Derecho del Trabajo, fundada en el trialismo jurídico de Werner Goldschmidt y por ende coincidente con la visión antropológica integradora propuesta por el indivitrialismo del filósofo del derecho y penalista salteño Miguel Herrera Figueroa.  Busco con el sustento de una rica argumentación iusfilosófica, y alejando todo subjetivismo, sumar a la pura dogmática de “la ley es la ley”, tanto la dimensión del contexto histórico, social, económico y cultural de donde surgen las normas -“Ex facto oritur ius”, reza el adagio latino-, cuanto la estimativa axiológica de la Justicia Social, la Solidaridad, la Cooperación y demás valores condensados en los Derechos Humanos.  Quizá una empresa intelectual que se arriesgo a pensar  en serio y en grande en un país víctima, en general, de una dirigencia afirmada sobre convicciones líquidas –valga el oxímoron- y posverdades manifestadas con  frases hechas sopladas por constructores de imagen y asidas al vuelo rastrero de globos amarillos.     


 (Carlos María Romero Sosa, se publicó en Salta Libre el 11 de agosto de 2017)

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