La muerte es siempre inoportuna.
Y tanto más en el caso del profesor Rodolfo Capón Filas, un tratadista del Derecho del Trabajo y maestro
de varias generaciones de laboralistas, cuando es de augurar un cono de sombra
para la disciplina que enseñó, promovió y desarrolló jurisprudencial y
doctrinariamente. Sucede que al compás del eslogan de la competitividad, el
neoliberalismo local, si gana las elecciones de octubre y si se lo permite la CGT y la oposición, sin duda tratará
de emular la experiencia de la flexibilización laboral llevada a cabo en fecha reciente en el Brasil
del presidente Temer; algo por lo demás ya
intentado aquí en los años 90 por el menemismo y la
Ley Banelco de de la Rúa.
Capón Filas, jurista, profesor
universitario honrosamente cesanteado por la dictadura en 1976 de su
titularidad de cátedra en la Universidad
Nacional de la
Pampa y miembro
jubilado de la Sala VI
de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo de la
Capital , donde sus votos vanguardistas supieron promover
cuestiones protectorias novedosas, por ejemplo el reconocimiento del mobbing a
favor de los trabajadores, tenía en claro, sin embargo, que el derecho de los asalariados “se gana en la calle antes que
en los estrados judiciales como lo han demostrado las huelgas francesas de 1995
y 1996, como escribió en 1998, en su obra de casi mil páginas: “Derecho del Trabajo: análisis teórico y
práctico del régimen de las relaciones individuales de trabajo: sentido de la
empresa y del trabajo en la globalización” (1998).
Ajeno al recelo y el prejuicio
pequeño burgués frente a las demandas ruidosas de las mayorías populares, a este
santafecino nacido en 1934, doctorado en la Universidad Nacional
del Litoral y fallecido en Buenos Aires el pasado 28 de julio, lejos de escandalizarlo su irrupción, lo animaba comprobar que los obreros –los de
Francia en su hora, pero también los de la Argentina en tanto haber asumido conciencia de
sus derechos, merced a la prédica de socialistas y anarquistas primero y a
partir de 1945 con mayor efectividad- no
precisaran de amparos judiciales y que simplemente “ganaran la calle y no se retiraran a sus casas con las manos vacías”.
Su cultura humanística universal se refleja en los libros surgidos
de su pluma e inspirados por la idea fuerza del escolástico horizonte del bien
común vertebrando, en su caso, un progresista socialcristianismo. En tanto
lector atento de Leonardo Boff y sus ensayos de ecoteología según nos
manifestara en alguna oportunidad, propendió a la cooperación y nunca al
dominio destructivo del hombre sobre la Creación. Así lo
demuestran: “Régimen jubilatorio del trabajador subordinado” (1977), “Ley de
ordenamiento laboral y trabajo decente” (2004), “El nuevo derecho sindical
argentino” (2008), “Derecho
Internacional del Trabajo: su construcción” (2011), “Apuntes para una praxis
alternativa” (2012) y “Régimen del trabajador agrario: Ley 26727” (2012).
En cada uno de ellos
asombran pero no abruman las citas de primera mano que los nutren y van desde
Santo Tomás de Aquino a Teihlard de Chardin y Carlos Marx. En la dedicatoria de
“Régimen del trabajador agrario: ley 26727” (2012), fiel al ideal
de que la democracia planetaria, la
contracara de una globalización mercantilista y inhumana debe fundarse sobre el respeto y la promoción
de los Derechos Humanos, se lee en severo reproche a la ambigua Ley
Antiterrorista promulgada en 2011: “A los
que más temprano que tarde serán
perseguidos como terroristas utilizando la ley 26734 (BO 28/12-11) simplemente
por defender sus derechos o pretensiones”.
Rodolfo Capón Filas aplicó y expuso de manera novedosa en los
mencionados libros, en varios otros suyos y en la revista científica EFT (Equipo
Federal de Trabajo) bajo su dirección, la Teoría Sistémica
del Derecho del Trabajo, fundada en el trialismo
jurídico de Werner Goldschmidt y por ende coincidente con la visión antropológica
integradora propuesta por el indivitrialismo
del filósofo del derecho y penalista salteño Miguel Herrera Figueroa. Busco con el sustento de una rica argumentación
iusfilosófica, y alejando todo subjetivismo, sumar a la pura dogmática de “la
ley es la ley”, tanto la dimensión del contexto histórico, social, económico y
cultural de donde surgen las normas -“Ex facto oritur ius”, reza el adagio
latino-, cuanto la estimativa axiológica de la Justicia Social , la Solidaridad , la Cooperación y demás
valores condensados en los Derechos Humanos. Quizá una empresa intelectual que se arriesgo
a pensar en serio y en grande en un país
víctima, en general, de una dirigencia afirmada sobre convicciones líquidas
–valga el oxímoron- y posverdades manifestadas con frases hechas sopladas por constructores de
imagen y asidas al vuelo rastrero de globos amarillos.
(Carlos María Romero Sosa, se publicó en Salta Libre el 11 de agosto de 2017)
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