sábado, 2 de septiembre de 2017

LA DESAPARICIÓN DE SANTIAGO MALDONADO, CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE Y EL "HABEAS CORPUS" EN LA ARGENTINA


                                               Con  motivo de la desaparición en Chubut de Santiago Maldonado –hecho  del que todo hace pensar  por sus características es una desaparición forzosa,  en medio de la represión de la Gendarmería  a una protesta mapuche en la que él participaba-, se ha vuelto a oír hablar con lógica insistencia del  “Habeas Corpus”, ese histórico instituto destinado a garantizar la vida y la libertad individual.  Aunque su sola mención,  hoy por desgracia,  remite  a los tiempos de la última dictadura cívico militar, cuando sólo abogados heroicos –el doctor Alfonsín uno de ellos o la joven abogada comunista Teresa Alicia Israel, a quien hacerlo le costó la vida- se atrevían a interponer “Habeas Corpus”, en tanto los jueces  solían rechazarlos o bien no les daban curso.
                                                    Sin embargo, de ser posible poner entre paréntesis en el inconsciente colectivo -sin cerrar por cierto la triste y no tan lejana  experiencia del Estado Terrorista-,  aparecerá contrapesando el escándalo de sus burlas a toda legalidad, el que fue un eminente constitucionalista argentino: Carlos Sánchez Viamonte (1892-1972),  uno de los máximos doctrinarios en lengua castellana de ese instrumento. Su libro sobre el particular,  que en la primera edición de 1927 se titula “Habeas Corpus la libertad y su garantía” y en la edición corregida de 1956,   “Habeas Corpus garantía de la libertad”, es  aún consultado en el país y fuera de él al reconocerse como uno de los primeros y más originales análisis sobre el tema, con rica argumentación sostenida por un erudito rastreo a través  del derecho comparado y la jurisprudencia nacional y provincial.
                                                                      Frente al hecho de que  este remedio de origen inglés frente a los abusos del poder no se encontraba sino solamente implícito en el artículo 18 y al  entender de Sánchez Viamonte, también en el 33 de la Constitución Nacional en cuanto menciona  la soberanía popular y la forma republicana de gobierno;  es que bregó siempre porque el “Habeas Corpus” al que no consideró técnicamente un recurso sino una acción o interdicto –“No se puede hablar de amparo de garantías. Lo que necesita amparo jurídico no es garantía propiamente dicha” escribió en su “Compendio de Instrucción Cívica” (1956), en que abrevaron varias generaciones de estudiantes secundarios-,  no sólo tuviera rango legal, así la Ley Nacional Nro. 48 de 1863,  sino constitucional tal como ocurre a partir de la reforma de 1994 que incorporó  al  texto constitucional el nuevo artículo 43. La prédica de este jurista –otra víctima de la Argentina desollada, a entender de Horacio González en un reciente artículo publicado en Página 12-  marcó rumbos que al cabo plasmó nuestra Carta Magna varias décadas después de su muerte. Y tampoco soslayó que para  asegurar la efectividad del instituto, sabedor con Martín Fierro que “la ley es como cuchillo/ no ofende a quien lo maneja”, resulta condición insalvable la plena división de poderes  y ya en el prólogo de “Habeas Corpus garantía de la libertad” escribió  que el magistrado ante el que sea interpuesto “necesita toda la dignidad e inviolabilidad que la majestad de la justicia puede otorgar, porque su deber consiste en amparar al débil contra el fuerte, a la persona humana individual contra el poder del Estado utilizado como fuerza opresiva”. En un  homenaje que  tributó a su memoria en julio de 2012 la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Jorge Reinaldo Vanossi, uno de sus discípulos, sostuvo valorando su labor pionera en la materia:   “Su persistente invocación del habeas corpus fue en sus manos herramienta para la defensa de la libertad, como la esgrimirá a partir de la implantación del estado de sitio y en tiempos ulteriores para contar con procedimientos rápidos, prácticos y efectivos de protección judicial, que lo convirtieron en un precursor del amparo que luego gestaría Alfredo Orgaz con un alcance mayor que abarcaría la protección de los demás derechos y no sólo de la libertad personal y deambulatoria, a partir de los casos Siri y Kot (1957 y 1958).”

                                                        Empero su notoria ciencia jurídica y su clara conciencia republicana,  el descendiente socialista y rebelde tanto de Modesto A. Sánchez, cuya firma –con el grado de subteniente- figura en las actas del Cabildo entre los que aprobaron la creación de la Primera Junta el 25 de mayo de 1810,  cuanto  del general Juan José Viamonte; el reformista universitario que evocó en sus memorias publicadas en México: “Crónicas de ayer y hoy (sesenta años del vivir argentino)” su fraternal amistad con los líderes de la Reforma del 18´, Deodoro Roca y Emilio R. Biagosh;  el militante antiimperialista que fundó con José Ingenieros, Manuel Ugarte y Alfredo Palacios la Unión Latinoamericana en 1924;  el legislador provincial y nacional de trascendente labor parlamentaria; el dirigente del socialismo  que en 1958 se enfrentó con el ala derecha del partido encabezada por Américo Ghioldi y participó con Alfredo Palacios y Alicia Moreau de Justo de la fundación del Partido Socialista Argentino,  no se quedó en la teoría y con la vivencia de quien sufrió cárcel y vejámenes desde la juventud y fuera cesanteado de sus cátedras  universitarias por el dictador Uriburu, al que llamó asesino al conocer el fusilamiento de Di Giovanni y Scarfó en la Penitenciaría de la Avenida Las Heras, donde en 1953 él mismo sufriría detención por esos imperdonables errores y actitudes sectarias del peronismo, defendió como abogado a los llamados “presos de Bragado”: los obreros ladrilleros Santiago Mainini, Reclús De Diego y el ferroviario Pascual Vuotto, anarquistas apresados y torturados por la policía bonaerense en 1931 bajo la falsa acusación de haber causado un atentado terrorista y que víctimas de errores y arbitrariedades judiciales sufrieron condena a prisión perpetua. (Recién en 1993 serían reivindicados “post mortem” por la ley 24.233,  que promovió el legislador socialista Guillermo Estevez Boero).  Sánchez Viamonte prologó incluso el libro testimonial de Vuotto: “Vida de un proletario” (1936).
                                                        Una y otra vez le tocó al cofundador en 1937 con Lisandro de la Torre, Mario Bravo, Atilio Bramuglia y Gregorio Aráoz Alfaro entre otros, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, defender los derechos individuales vulnerados Lo hizo patrocinando como letrado a presos políticos y gremiales y así, quien rechazó integrar la Corte Suprema de Justicia bajo el gobierno de facto de Aramburu, quien rehusó el ofrecimiento en el mismo sentido del presidente Frondizi, al que cuestionó su política en materia petrolera  y quien no dudó en calificar durante el onganiato de infames traidores a la patria a los ministros de la Corte, desempeñó designado por el presidente Illia y mientras duró su gobierno, el cargo de embajador ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A poco de la desaparición en 1970 del abogado Néstor Martins y de su cliente el obrero Nildo Centeno, pudo leerse pegado en varias calles porteñas un cartel suscripto por Carlos Sánchez Viamonte. Allí denunciaba el hecho y recomendaba a la población qué hacer para el  caso de ser víctima o testigo de un secuestro por fuerzas policiales o parapoliciales.

                                                        En la actualidad cuando tanto se habla de república contraponiéndola al denostado populismo, dada la trayectoria del autor del volumen  “Democracia y socialismo”, un crítico severo del caudillismo es cierto, vicio que achacó quizá con extrema dureza a Hipólito Yrigoyen en otro de sus libros, es de suponer que tampoco hubiera aceptado la mera formalidad republicana vaciada de  justicia social que propone el neoliberalismo, con sus ajustes perpetuos y sus nunca verificadas teorías del derrame.    

(Carlos María Romero Sosa, se publicó en Salta Libre.Net, el 1ero. de septiembre de 2017)

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