Con motivo de la desaparición en Chubut de
Santiago Maldonado –hecho del que todo
hace pensar por sus características es
una desaparición forzosa, en medio de la
represión de la
Gendarmería a una
protesta mapuche en la que él participaba-, se ha vuelto a oír hablar con lógica
insistencia del “Habeas Corpus”, ese histórico
instituto destinado a garantizar la vida y la libertad individual. Aunque su sola mención, hoy por desgracia, remite a
los tiempos de la última dictadura cívico militar, cuando sólo abogados heroicos
–el doctor Alfonsín uno de ellos o la joven abogada comunista Teresa Alicia
Israel, a quien hacerlo le costó la vida- se atrevían a interponer “Habeas
Corpus”, en tanto los jueces solían rechazarlos
o bien no les daban curso.
Sin
embargo, de ser posible poner entre paréntesis en el inconsciente colectivo -sin cerrar
por cierto la triste y no tan lejana
experiencia del Estado Terrorista-, aparecerá contrapesando el escándalo de sus
burlas a toda legalidad, el que fue un eminente constitucionalista
argentino: Carlos Sánchez Viamonte (1892-1972), uno de los máximos doctrinarios en lengua
castellana de ese instrumento. Su libro sobre el particular, que en la primera edición de 1927 se titula
“Habeas Corpus la libertad y su garantía” y en la edición corregida de
1956, “Habeas Corpus garantía de la libertad”,
es aún consultado en el país y fuera de
él al reconocerse como uno de los primeros y más originales análisis sobre el
tema, con rica argumentación sostenida por un erudito rastreo a través del derecho comparado y la jurisprudencia
nacional y provincial.
Frente al hecho de que este remedio
de origen inglés frente a los abusos del poder no se encontraba sino solamente implícito
en el artículo 18 y al entender de
Sánchez Viamonte, también en el 33 de la Constitución
Nacional en cuanto menciona la soberanía popular y la forma republicana de
gobierno; es que bregó siempre porque el
“Habeas Corpus” al que no consideró técnicamente un recurso sino una acción o
interdicto –“No se puede hablar de amparo de garantías. Lo que necesita amparo
jurídico no es garantía propiamente dicha” escribió en su “Compendio de
Instrucción Cívica” (1956), en que abrevaron varias generaciones de estudiantes
secundarios-, no sólo tuviera rango
legal, así la Ley
Nacional Nro. 48 de 1863,
sino constitucional tal como ocurre a partir de la reforma de 1994 que
incorporó al texto constitucional el nuevo artículo 43. La
prédica de este jurista –otra víctima de la Argentina desollada, a
entender de Horacio González en un reciente artículo publicado en Página 12- marcó rumbos que al cabo plasmó nuestra Carta
Magna varias décadas después de su muerte. Y tampoco soslayó que para asegurar la efectividad del instituto,
sabedor con Martín Fierro que “la ley es como cuchillo/ no ofende a quien lo
maneja”, resulta condición insalvable la plena división de poderes y ya en el prólogo de “Habeas Corpus garantía
de la libertad” escribió que el magistrado
ante el que sea interpuesto “necesita
toda la dignidad e inviolabilidad que la majestad de la justicia puede otorgar,
porque su deber consiste en amparar al débil contra el fuerte, a la persona
humana individual contra el poder del Estado utilizado como fuerza opresiva”. En
un homenaje que tributó a su memoria en julio de 2012 la Academia Nacional
de Ciencias Morales y Políticas, Jorge
Reinaldo Vanossi, uno de sus discípulos, sostuvo valorando su labor pionera en
la materia: “Su persistente invocación del habeas corpus fue en sus
manos herramienta para la defensa de la libertad, como la esgrimirá a partir de
la implantación del estado de sitio y en tiempos ulteriores para contar con procedimientos
rápidos, prácticos y efectivos de protección judicial, que lo convirtieron en
un precursor del amparo que luego gestaría Alfredo Orgaz con un alcance mayor
que abarcaría la protección de los demás derechos y no sólo de la libertad
personal y deambulatoria, a partir de los casos Siri y Kot (1957 y 1958).”
Empero su notoria
ciencia jurídica y su clara conciencia republicana, el descendiente socialista y rebelde tanto de
Modesto A. Sánchez, cuya firma –con el grado de subteniente- figura en las
actas del Cabildo entre los que aprobaron la creación de la Primera Junta el 25 de mayo de
1810, cuanto del general Juan José Viamonte; el reformista
universitario que evocó en sus memorias publicadas en México: “Crónicas de ayer
y hoy (sesenta años del vivir argentino)” su fraternal amistad con los líderes
de la Reforma
del 18´, Deodoro Roca y Emilio R. Biagosh;
el militante antiimperialista que fundó con José Ingenieros, Manuel Ugarte
y Alfredo Palacios la
Unión Latinoamericana en 1924; el legislador provincial y nacional de
trascendente labor parlamentaria; el dirigente del socialismo que en 1958 se enfrentó con el ala derecha
del partido encabezada por Américo Ghioldi y participó con Alfredo Palacios y
Alicia Moreau de Justo de la fundación del Partido Socialista Argentino, no se quedó en la teoría y con la vivencia de
quien sufrió cárcel y vejámenes desde la juventud y fuera cesanteado de sus cátedras
universitarias por el dictador Uriburu,
al que llamó asesino al conocer el fusilamiento de Di Giovanni y Scarfó en la Penitenciaría de la Avenida Las Heras, donde en
1953 él mismo sufriría detención por esos imperdonables errores y actitudes sectarias
del peronismo, defendió como abogado a los llamados “presos de Bragado”: los
obreros ladrilleros Santiago Mainini, Reclús De Diego y el ferroviario Pascual
Vuotto, anarquistas apresados y torturados por la policía bonaerense en 1931 bajo
la falsa acusación de haber causado un atentado terrorista y que víctimas de
errores y arbitrariedades judiciales sufrieron condena a prisión perpetua. (Recién
en 1993 serían reivindicados “post mortem” por la ley 24.233, que promovió el legislador socialista Guillermo
Estevez Boero). Sánchez Viamonte prologó
incluso el libro testimonial de Vuotto: “Vida de un proletario” (1936).
Una y otra vez le tocó al cofundador en 1937 con Lisandro de la Torre , Mario Bravo, Atilio
Bramuglia y Gregorio Aráoz Alfaro entre otros, de la Liga Argentina por los Derechos
del Hombre, defender
los derechos individuales vulnerados Lo hizo patrocinando como letrado a presos
políticos y gremiales y así, quien rechazó integrar la Corte Suprema de Justicia bajo el
gobierno de facto de Aramburu, quien rehusó el ofrecimiento en el mismo sentido
del presidente Frondizi, al que cuestionó su política en materia
petrolera y quien no dudó en calificar durante
el onganiato de infames traidores a la patria a los ministros de la Corte , desempeñó designado
por el presidente Illia y mientras duró su gobierno, el cargo de embajador ante
la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A poco de la desaparición en 1970
del abogado Néstor Martins y de su cliente el obrero Nildo Centeno, pudo leerse
pegado en varias calles porteñas un cartel suscripto por Carlos Sánchez
Viamonte. Allí denunciaba el hecho y recomendaba a la población qué hacer para
el caso de ser víctima o testigo de un
secuestro por fuerzas policiales o parapoliciales.
En
la actualidad cuando tanto se habla de república contraponiéndola al denostado
populismo, dada la trayectoria del autor del volumen “Democracia y socialismo”, un crítico severo
del caudillismo es cierto, vicio que achacó quizá con extrema dureza a Hipólito
Yrigoyen en otro de sus libros, es de suponer que tampoco hubiera aceptado la
mera formalidad republicana vaciada de justicia
social que propone el neoliberalismo, con sus
ajustes perpetuos y sus nunca verificadas teorías del derrame.
(Carlos María Romero Sosa, se publicó en Salta Libre.Net, el 1ero. de septiembre de 2017)
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